domingo, 9 de junio de 2013

TESTAMENTO VITAL

Introducción



Desde  el concepto en que la vida es el derecho primordial de todo ser humano, se puede realizar un análisis en ciertos casos fortuitos donde esta corre peligro, una enfermedad, un estado inestable que no asegura confortabilidad del bienestar humano en condiciones idóneas, tal documento, se conoce como testamento vital y aunque no es algo del conocimiento general de la sociedad es importante.
Se establece que en muchos países ha mejorado el promedio de vida, incluso en nuestro siendo un país exento de novedades,  ofrecen mejor salud, trabajos, espacios, hasta un extenso proceso a la muerte. No resulta lógico, pero así es, con un mayor análisis podemos conocer algunas excentricidades.



I. Concepto de vida y existencia

La vida lleva un peso significativo desde estudios muy antiguos, desde la filosofía con algunos autores celebres como Sartre, J con su frase “pienso, luego, existo “puede haber un amplio debate del concepto, que pareciera que establece una  relación en la que una persona que no posee conciencia no existe, y en la clínica asistencial, ¿qué pasaría con personas conectadas en hospitales? Una autoridad social, el tribunal constitucional establece que la falta de existencia queda estrictamente aceptada en relación a la muerte encefálica, salvo personas conectadas mecánicamente, vemos aquí otra vez el dilema. Existir,  existimos todos, pero darle vida a la existencia no siempre es fácil, puede estar contra de nuestras consideraciones, para vivir es necesario existir, sin embargo para existir no es necesario vivir, podemos existir en los recuerdos de las personas.

ll. La dignidad humana
Todo humano sin importar su origen, sexualidad, creencias u cultura tiene derecho natural  a llevar una muerte digna, los especialistas  A . Marc Cormick  y André E. Hellegers sugirieron que en el caso de que un paciente estuviera enfermo de gravedad este tuviera la facultad de decidir sobre su vida, hablamos entonces de que si el paciente no quiere llevar un tratamiento al final de su vida, está en todo su derecho llevar esa decisión. En caso de que el paciente no estuviera en condiciones de decidir, la familia podría tomar la palabra. También encontramos un hecho que marcó la historia de la humanidad, después de el uso de una gran cantidad de armas de destrucción masiva, los derechos humanos se vieron en un cambio rotundo , claro este cambio a algo positivo , expresando la facultad de todo humano a llevar una vida con derechos que protegieran su existencia. Si nos detenemos a pensar en este capítulo podemos observar que aunque los derechos humanos estén, estos no siempre se respetan y como deber dentro de la humanidad tenemos que marcar la diferencia entre muchos y claramente respetarlos.



III. La iglesia Católica y el enseñamiento terapéutico

La postura de la iglesia Católica presenta gran dificultad de expresión y entendimiento, la muerte no sería el mayor dolor posible, la muerte no solo se da  en los últimos minutos de vida si no en episodios de nuestro vivir podemos morir, es necesario el dolor antes de la muerte, debido que religiosamente este es un encuentro con Dios, representa la pasión de Cristo y su voluntad.  No posee relación alguna, con un hecho heroico que merezca reconocimiento, sin embargo, también por prudencia recomienda la iglesia,  el uso de algún fármaco que libere del sufrimiento evitable.
Existe una controversia entre institutos médicos, gobiernos nacionales y la postura Católica, el gobierno privilegia el derecho de vida bajo toda forma posible, la medicina interviene por procesos de experimentación y las creencias enfrentan el sufrimiento. Quizás algún beneficio, el grado de voluntad es incierto entre territorios opuestos, el ser humano queda expuesto a una confusión, y no es solo él, si no también repercute en su familia y cercanos.

IV. La sagrada congregación para la doctrina de la fe
Los derechos humanos son tema de gran relevancia hoy en día. El concilio Ecuménico vaticano II  ha reafirmado estos derechos a la vida y ha denunciado crímenes en contra de la vida, homicidios de toda clase, mediante eso se han señalado ciertos puntos. El primer punto nos habla de que a falta de remedios se pueden utilizar otras técnicas, pudiendo ser estas experimentales claro con permiso del paciente, en este punto nos detenemos ya que vemos que a veces para buscar la salud se deben buscar medios nuevos que podrían ser peligrosos, estas técnicas siempre buscan el bienestar humano pero a veces a un precio muy alto. En sumatoria el resto de los puntos nos muestran como el paciente siempre tiene el derecho de elegir las distintas opciones que se pueden dar para mantener su vida o también dejar algunos medios que quizás no están resultando eficaces en su tratamiento, entonces vemos como los derechos a la vida son respetados pero a la vez cada persona puede decidir con respecto a esta misma.
V. El testamento vital
Debemos poner por delante el derecho a  vivir y morir dignamente, no resulta justo el ensañamiento terapéutico en casos terminales sólo con el objetivo de alargar un poco más la existencia en base de dolor y agonía. El hecho de que el paciente decida qué hacer con su vida, es respetar su dignidad, su derecho a elegir. Debemos tener presente el vivir dignamente, decidir con libertad  y autoridad. Resulta de suma importancia que el testamento vital tenga más peso en nuestra legislación, ya que en un determinado momento no dependerá de nadie más que de nosotros el decidir si queremos continuar viviendo o subsistiendo ante una enfermedad terminal. La tarea médica es prolongar la vida lo más posible, hasta llegar a tal punto de mantener no una vida, sólo funciones biológicas y fisiológicas, lo que resulta indigno para el cualquier ser humano. Lo  que se debe prevalecer es la muerte libre de dolor, los medicamentos que se administren deben evitar el sufrimiento. Si analizamos algunos tratamientos, como por ejemplo el del cáncer (Quimioterapia) se sabe que es terriblemente tormentoso y doloroso, afecta desde el aspecto físico del enfermo hasta la forma de sobrellevar su enfermedad, pero lamentablemente éste resulta vital para mantener la existencia. En casos como éste nos presentamos ante dos visiones, la del doctor de continuar ante todo (incluso del dolor)  y la del paciente que en casos anhela la muerte. Se debería incluir a las directivas médicas en los temas legales, ya que es un rol del estado velar por la vida, así como también se debería tomar en cuenta el derecho humano de un paciente en su decisión de morir, ya que respetaríamos lo más esencial, su dignidad.



VI. Propuesta legislativa para Chile

Ya sabemos que el testamento vital es un documento que nos posibilita anticiparnos ante los tratamientos o procedimientos terapéuticos que queremos en caso de padecer cualquier situación sanitaria que nos impida tomar decisión.
En caso de que nuestro país aprobase este documento se debe tener en cuenta una serie de aspectos tales como:

ü  Definir apropiadamente lo que es un Testamento Vital.
ü  Delimitar el formato del documento, para que así sea correctamente regulado por la ley, pero que aún así éste sea amplio y claro para incluir la posibilidad de cada caso.
ü  Tal como lo menciona el Estado español, éste debe ser escrito de manera libre por una persona mayor de edad y con capacidad suficiente hacia un médico responsable. Ya que así se tiene la suficiente madurez y conciencia de las acciones que se está tomando acerca de su propia vida.
ü  Tener en cuenta el derecho a la intimidad. Así se resguarda la vida privada del titular y la familia, desligándose del conocimiento público.
ü  Derecho a deja en libre disposición su cuerpo.
ü  Determinar si estos principios deben aplicarse a un sujeto con función cerebral y/o a una persona con muerte cerebral en estado vegetativo persistente o en estado grave e irreversible de demencia. Para esto nuestro país debe cambiar la definición de muerte como un paro cardiorespiratorio, ya que la defunción de un organismo no está conceptualizada bajo los anteriores preceptos. Es por esto mismo que si no se tiene un criterio bien definido para la expiración de la vida, se puede caer bajo el concepto de eutanasia, contrayendo otros cargos legales.
ü  Recomendar a los centros hospitalarios que posean un comité ético interdisciplinario para aconsejar a los pacientes en todos los aspectos, ya sean legales, médicos, sociales, etc. Cumpliendo una función íntegra cuando se trata de la vida de un ser humano.
ü  Derecho a dar término a tratamientos e intervenciones que prologuen la agonía de una persona, en cualquier caso de que la vida del paciente sea indigna. Ante esto se yuxtapone la estipulación del derecho a una vida digna; ¿por qué debemos soportar vivir lo que nos queda de vida de una manera que nos provoca dolor en todos los sentidos posibles? Se ve como un acto cruel e inmoral el alargar el sufrimiento de cualquier ser.
Sumado a esto se debe tener en cuenta la suposición de un gasto monetario incalculable para la familia de un paciente que se encuentra en la UCI y que de todas maneras va a morir.

Son muchos más los aspectos que se deben tener en cuenta para la aprobación de un Testamento Vital, pero sin duda debemos ampliar nuestra mente y abrirnos a la posibilidad de pensar por nosotros mismos en cuanto a nuestro futuro. Ser informados correctamente, independientes  y autónomos  es como verdaderamente respetamos nuestra vida, sin dejar que el resto nos pase a llevar. Tal cual menciona el Arzobispado extremeño, “la muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada”.


Apéndices

I.              La formulación del testamento deja en manifiesto que la decisión es netamente personal y vela por un descanso digno sin extender el sufrimiento. También notamos que debemos dejar a alguien que sea testigo de que se cumpla la voluntad en caso de que el paciente no esté en condiciones de elegir. Y lo más importante es que nos podemos abstener de esto en cualquier momento.


II.            A pesar de que el documento no tenga un apoyo legal, resulta importante ante una decisión familiar o como prueba ante un tribunal por su validez como decisión personal siempre y cuando ante notario. Se recalca que la persona que se elija como representante, tenga pleno conocimiento de nuestras voluntades y luche por éstas. Y como se menciona en el punto anterior, éste puede perder su validez en cualquier momento dependiendo de la persona.

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