martes, 9 de julio de 2013

ÉTICA CÍVICA: DERECHOS HUMANOS



INTRODUCCIÓN



El ser humano con el pasar de los años, ha vivido en conjunto a sus pares en una suerte de hermandad relativa, siendo necesarias normas para llevar control de los abusos que han ido surgiendo a la vida, hablamos de guerras, crímenes o faltas dentro de la misma  humanidad, las  normas generadas para evitar abusos les llamaremos derechos humanos. Estos derechos son de todo ser humano sin excepción, se encargan de dar libertad, protección y de dar garantía de una vida digna.
Es nuestro deber como humanos y profesionales en formación el estar informados sobre los derechos de los pacientes y a la vez los nuestros,  refiriéndonos a algunos artículos para responder a las inquietudes del presente trabajo y contemplar las leyes en las cuales debemos regirnos. Dado los casos en que aun con estas normas los derechos humanos no se respetan en su totalidad nuestro deber es hacer la diferencia y ser profesionales de alta calidad humana.
Hay que tomar en cuenta que no toda la gente tiene presente sus derechos por lo que entramos en una problemática en donde los derechos de las personas puedan ser quebrantados o violados por otros humanos, en modo de introductorio del presente trabajo, tomamos en cuenta que los derechos humanos deben ser respetados por todos pero podría llegar a ser una suerte de idea idónea ya que siempre hay problemas con el respeto de estos entre los seres humanos.
Presentamos información crucial sobre los derechos humanos que nos darán a entender de mejor forma en cómo funciona la fuerza que ejercen estos derechos y como estos rigen el área de la salud, con esto poder generar distintas opiniones y poder realizar  una discusión a nivel grupal con respecto al tema planteado.








MARCO CONCEPTUAL


1.      Concepto

Empezando primero por el término derecho, éste se vincula a las libertades permitidas y garantizadas, por lo tanto derechos humanos se refiere a las garantías inherentes al hecho de ser humano.
Los derechos humanos no distinguen nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua ni ninguna otra condición; todos poseemos los mismos derechos humanos sin discriminación, los cuales se interrelacionan de manera interdependiente e indivisible.

La OHCHR (s.f.) nos indica que estos derechos están contemplados y garantizados por la ley a través de tratados o derechos consuetudinarios internacionales, donde se establecen obligaciones que deben tener los gobiernos para tomar medidas o abstenerse en ciertas ocasiones específicas, así resguardando y promoviendo los derechos estipulados.

Para poder entender mejor qué son los derechos humanos, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (2008) nos muestra cómo podemos identificar cuáles son sus características:

·         Universales, todos poseemos derechos independientemente de nuestra condición u origen.
·         Inalienables o intransferibles, no podemos renunciar ni negociar nuestros derechos sin perturbar nuestra dignidad
·         Acomulativos, imprescriptibles o irreversibles, a través del tiempo se pueden adquirir más derechos debido a las necesidades que surjan.
·         Inviolables, no se puede atentar contra ellos.
·         Obligatorios, se le obliga al Estado y a todas las personas respetar los derechos humanos, aunque no haya una ley que lo estipule.
·         Trascendentes a las fronteras nacionales, cuando se cree que el Estado está violando los derechos, la comunidad internacional puede intervenir.
·         Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, al estar relacionados entre sí los derechos tienden a no separarse debido a que la importancia entre ellos es la misma.


2.      Reseña

En épocas pasadas no existían los derechos humanos como un dogma, se pasaban a llevar sin ninguna empatía hacia el otro sin ningún discernimiento, es por esto que luego de la tormentosa Segunda Guerra Mundial brotó la idea de una estipulación de estos derechos. Así es como surge en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unida, y luego contando además con el apoyo de los Estados del Consejo de Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales, en donde se estipulan los siguientes artículos (OHCHR, s.f.):

Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin
distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar  una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.
Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.
Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.



3.      Organizaciones político administrativas que velan por cumplimiento de los derechos

Los derechos humanos universales, son respaldados por la ley que vigilia y garantiza su cumplimiento por medio de tratados u otras concesiones establecidas a través del tiempo. Los gobiernos de cada nación deben estados procurar evitar interferir en el gozo de los derechos humanos, así evitar limitarlos de ninguna manera, precisamente su obligación es protegerlos.
También tomar medidas sobre el asunto y promover instancias que protejan los derechos universales y las libertades básicas de cada individuo o grupo humano. Los estados deben procurar evitar interferir en el gozo de los derechos humanos, no deben limitarlos de ninguna manera, precisamente su obligación es protegerlos.

Diversos órganos forman la estructura de la ONU entre los cuales los más significativos son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de admistracion  Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. Públicamente su figura es representada por el secretario general quien es actualmente Ban Ki –Moon de Corea del Sur


Además de los establecidos órganos de tratados creados en virtud de los tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos”:

Comité de derechos humanos (CCPR)
Comité de derechos económicos , sociales y culturales ( CESCR)
Comité para la eliminación de la discriminación racial ( CERD)
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer( CEDAW)
Comité contra la tortura (CAT)
Subcomité para la prevención de la tortura ( SPT)
Comité de los derechos del niño (CRC)
Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares( CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad( CRPD)
Comité contra las desapariciones forzadas (CED)


4.      Países adscritos a la aplicación de los derechos

Los estados miembros de la ONU desde el año 2011 y después de la integración del Sudan suman 193 países .Son incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente como tal, sin embargo se evidencian ausencias en :
·         La Ciudad del Vaticano
·         La Orden de Malta
·         Palestina
·         La Republica de China - Taiwán
·        El Sahara Occidental
·         Sudan es inscrito el 14 de julio del 2011.
Casos particulares que no poseen los requisitos para ser miembros de la ONU:
ü  Niue E islas Cook , territorios hoy en una libre asociación con Nueva Zelanda y  Puerto Rico.
ü  Islas Marshall y Palaos  hace muy poco solicitan ser partes de la ONU y son parte de ella.
Los estados presentes son únicos territorios no miembros, esto significa que quien lo sea deba ser amador de la paz y acepte las obligaciones establecidas para cumplirla a cabalidad, además  no son miembro observador y poseen un gobierno propio e independiente.





5.      Lineamientos o directrices existentes en sistema de salud y educación que permiten  la aplicación de los derechos en el ejercicio profesional que se enmarca en estas áreas.

Es obligación del estado chileno buscar el cumplimiento de los derechos tanto de la salud como de la educación, haciéndose cargo a la vez de regular, fiscalizar o dar acceso a la justicia para las personas, hablando tanto de comunidades como personas jurídicas.
A la vez los profesionales en estas aéreas deben actuar a favor de los derechos, de lo contrario deben ser sancionados dependiendo del grado de la posible falta efectuada. Los artículos referidos al sistema de salud son:
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Aplicando esto en posibles casos de la vida profesional, en caso de que siendo fonoaudiólogos se presencien actos que vayan en contra de estos derechos, es nuestro deber como profesionales comunicar la falta.

DESARROLLO

1.      Crítica reflexiva sobre aspectos o implicancias del quehacer fonoaudiológico y la temática trabajada

En cuanto a nuestro rol como profesionales, el fonoaudiólogo se relaciona en su terapia de rehabilitación con varios derechos. Al momento de realizar nuestra terapia, todos son iguales ante nuestros ojos, debemos estar siempre dispuestos a ayudar a quien sea. Teniendo en cuenta el trato que debemos tener con ellos, siempre acorde a su nivel socioeconómico, un lenguaje adecuado para que exista una claridad en cuanto a lo que trabajaremos y un trato respetuoso que en lo posible sea mutuo, es decir una buena relación con el paciente para que mis derechos como profesional tampoco sean sobrellevados.
A continuación se dará una explicación más detallada acerca de los artículos que nos competen directa o indirectamente.

Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica:
           En nuestro caso esto se interpreta mediante dos visiones, desde el punto de vista singular, que corresponde a lo que se lleva a cabo ante la elección de un tratamiento o terapia a realizar, ésta personalidad jurídica puede estar representada por un mayor de edad en caso de pacientes menores o en caso de que la persona se encuentre inhabilitada y sea vital hacer valer su consentimiento ante determinada situación.
Es de suma importancia respetar la independencia y libertad en las decisiones que tome el paciente, presentarle estrategias de tratamiento, beneficios que este acarrea, tiempo de tratamiento y metodología a utilizar,  para que el en su libertad decida, dándole a conocer siempre que todo será en pro de su bienestar. No podemos obligar a un paciente, pero podemos guiarlo en tomar una decisión correcta en beneficio de su salud y recuperación. Estamos tratando directamente con seres humanos libres de adoptar o no una postura ante un tratamiento médico o de rehabilitación. Y en el caso de nuestro respaldo como profesionales terapeutas, la personalidad jurídica que nos respalda es el colegio de fonoaudiólogos el cual tiene la obligación de defendernos ante una injusticia y guiarnos en nuestro actuar como profesionales.

Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal:
          En relación a su significado en particular se conoce como un conjunto de normas a seguir para cumplir con 3 aspectos fundamentales de él. Aquellos son: proteger, emergencia y bienes. Proteger varia tanto al paciente como al profesional, de un estado de emergencia u otro desfavorable que provoque un daño. Emergencia de carácter inmediata ligada a trastornos de la comunicación de carácter severo, de rápida necesidad de intervención y finalmente bienes, de los cuales se puede obtener algo .La seguridad del paciente para obtener algo se ve directamente relacionada a los beneficios de los tratamientos, también puede ser un bien una intervención que prevenga e informe a la comunidad de un trastorno.
Desde el aspecto ético moral, la seguridad del paciente y profesional se puede ver afectada por trastornos psicológicos que lleven a delitos, tales como: violación infantil, maltrato y acoso social. Son sin duda todos temas atingentes que necesitan atención y legislación para poder evitarlos. Si estos, son notados deben ser informados a un ente mayor.
Ej concreto fonoaudiología: Atención de fonoaudiólogos en escuelas de lenguaje bajo cámaras, ventanas traslucidas u otro medio que evite el contacto íntimo

Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación:
      Se busca cierto grado de educación en el paciente, por el cual el fonoaudiólogo pueda intervenir, ya que si el paciente es negado de su educación, la problemática que pueda estar afectando al paciente podría estar siendo influida por factores educativos. El fonoaudiólogo no está ligado directamente a los ámbitos de la educación, pero si ésta se ve afectada en la labor del fonoaudiólogo, se verá influenciado por éste factor. Cabe recalcar que la escuela es el enlace para atender un trastorno que afecte el desarrollo educacional de la persona.

Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad
Como profesionales de la salud tenemos el deber de preocuparnos por la sociedad, ya que somos un ente que vela por su bienestar.
Debemos hacernos presentes en las problemáticas existentes en nuestros pares y cuidar de su seguridad y calidad de vida interviniendo de manera activa en ellos.

La salud, un derecho universal

En nuestra sociedad actualmente el derecho de la salud se ve sujeto a la posibilidad de poseer dinero para elegir el lugar de atención, la constitución garantiza la salud como “libertad de elección”, no como debiese ser una atención rápida de calidad sin diferencias por el estatus social perteneciente.
Algunos piensan que la salud es un negocio y no un derecho ya que una evaluación, diagnostico y tratamiento sólo se puede obtener para algunas personas mediante formas de pago, la salud no es solo garantizar la opción de un prestador sino más bien un compromiso del estado con la población.  El gobierno ahora presenta proyectos para alcanzar una cobertura nacional de salud, es un derecho el acceso, la protección financiera, calidad respecto a sus necesidades sanitarias. La institución legal que exige y respalda nuestra ciudadanía es iniciada  en Chile por la OMS (Organización mundial de salud).
Es un problema latente en el vivir de los chilenos la falta de médicos, medicamentos y camillas, largas esperas para ser atendidos y negligencias, la dignidad y derechos de muchos pacientes, sobre todo niños y adultos mayores es pasada a llevar, llegando incluso a morir gente esperando ser atendidos ante el colapso en servicios de emergencias, en hospitales reconocidos.
  Es inaceptable que por el hecho de pagar menos, su salud se ponga en riesgo y que no exista un personal médico capacitado y que de abasto para todas las personas. Sin duda una violación a los derechos humanos y una falencia del Ministerio de Salud quien tiene a su cargo la supervisión, evaluación y control del conjunto de las políticas de salud, y también de FONASA responsable de recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sistema público.

Violación de los derechos humanos
Las violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en chile uno de los mayores hechos históricos que marco una clara violación de estos derechos, fue el régimen militar de augusto Pinochet  en el año 1973. La cifra de personas afectadas durante este régimen fue de al menos 35.000, los cuales se distribuyen en gente torturada, ejecutados, detenidos desaparecidos y exiliados.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los individuos:
  • Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos
  • Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países
  • Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países
ARTÍCULO 3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD
ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD
ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA
ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO
ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO
ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por más ideales que se tengan frente a ideas de igualdad y respeto mutuo en la humanidad, los derechos humanos están lejos de ser una realidad a nivel mundial, pero siempre estará la esperanza de crear un mundo mejor  en conjunto de mejores personas.

CONCLUSION

Es fundamental el cumplimiento de los derechos humanos, vivimos en una sociedad que acostumbra a pasar a llevar a los demás porque simplemente no son iguales a ellos, frente a una desigualdad de clases sociales impresionante en todos los ámbitos de calidad de vida, aún no logramos que exista un equilibrio entre nosotros y tampoco está inculcado que al fin y al cabo todos somos iguales.  En épocas anteriores, éstos derechos fueron brutalmente violados, el ser humano era vulnerable, hoy en día claramente no es llegar e ignorarlos, pero aún así nos encontramos ante personas que se sienten con la autoridad de decidir sobre otros, lo vemos en casos como el aborto, o bien casos de inmigrantes explotados laboralmente. Temas tan comunes en nuestra sociedad, que aún no son totalmente digeridos por la población, como lo son por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión y expresión, estamos frente a un escenario en donde la gente intenta cada día hacerse escuchar más, sentirse libres de sentir, valga la redundancia, esperando la aceptación de parte de sus pares en temas tan polémicos como la homosexualidad, consumo libre de marihuana para tratamientos médicos, o algo tan latente como lo es un derecho a una educación digna e igualitaria para todos. Como futuros profesionales de la salud, debemos en nuestra formación académica fortalecer nuestros ideales y el respeto por éstos derechos, aprender a tratar con todos y velar por el cumplimiento y puesta en acción de éstos derechos que son inviolables y obligatorios.







REFERENCIAS


OHCHR Office of the High Commissioner for Human Rights. (sf.) ¿Qué son los derechos humanos? [En línea]. Extraído el día 9 de Junio de 2013, desde: http://www.ohchr.org/

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. (2008). Conceptos y Características de los Derechos Humanos. Provea: Caracas, Venezuela. ? [En línea]. Extraído el día 9 de Junio de 2013 desde: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/tdnb_05.pdf

Osvaldo Larragaña. Eficiencia y equidad en el sistema de salud chileno. (1997) Santiado. [En línea]. Extraído el día 12 de Junio de 2013, desde: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/6/4286/lcl1030e.pdf










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