El ser humano con el pasar de los años, ha vivido en conjunto a sus
pares en una suerte de hermandad relativa, siendo necesarias normas para llevar
control de los abusos que han ido surgiendo a la vida, hablamos de guerras,
crímenes o faltas dentro de la misma
humanidad, las normas generadas
para evitar abusos les llamaremos derechos humanos. Estos derechos son de todo
ser humano sin excepción, se encargan de dar libertad, protección y de dar
garantía de una vida digna.
Es nuestro deber como humanos y profesionales en formación el estar
informados sobre los derechos de los pacientes y a la vez los nuestros, refiriéndonos a algunos artículos para
responder a las inquietudes del presente trabajo y contemplar las leyes en las
cuales debemos regirnos. Dado los casos en que aun con estas normas los
derechos humanos no se respetan en su totalidad nuestro deber es hacer la
diferencia y ser profesionales de alta calidad humana.
Hay que tomar en cuenta que no toda la gente tiene presente sus derechos
por lo que entramos en una problemática en donde los derechos de las personas
puedan ser quebrantados o violados por otros humanos, en modo de introductorio
del presente trabajo, tomamos en cuenta que los derechos humanos deben ser
respetados por todos pero podría llegar a ser una suerte de idea idónea ya que
siempre hay problemas con el respeto de estos entre los seres humanos.
Presentamos información crucial sobre los derechos humanos que nos darán
a entender de mejor forma en cómo funciona la fuerza que ejercen estos derechos
y como estos rigen el área de la salud, con esto poder generar distintas
opiniones y poder realizar una discusión
a nivel grupal con respecto al tema planteado.
MARCO CONCEPTUAL
1. Concepto
Empezando primero por el término derecho, éste se vincula a las
libertades permitidas y garantizadas, por lo tanto derechos humanos se refiere a las garantías inherentes al hecho de
ser humano.
Los derechos humanos no distinguen
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua ni ninguna otra condición; todos poseemos los mismos derechos
humanos sin discriminación, los cuales se interrelacionan de manera
interdependiente e indivisible.
La OHCHR (s.f.) nos indica que estos derechos
están contemplados y garantizados por la ley a través de tratados o derechos consuetudinarios
internacionales, donde se establecen obligaciones que deben tener los gobiernos
para tomar medidas o abstenerse en ciertas ocasiones específicas, así
resguardando y promoviendo los derechos estipulados.
Para poder entender mejor qué son los
derechos humanos, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (2008) nos muestra cómo podemos identificar cuáles son sus
características:
·
Universales, todos poseemos derechos independientemente de
nuestra condición u origen.
·
Inalienables o intransferibles, no podemos renunciar ni negociar nuestros
derechos sin perturbar nuestra dignidad
·
Acomulativos, imprescriptibles o
irreversibles, a
través del tiempo se pueden adquirir más derechos debido a las necesidades que
surjan.
·
Inviolables, no se puede atentar contra ellos.
·
Obligatorios, se le obliga al Estado y a todas las personas
respetar los derechos humanos, aunque no haya una ley que lo estipule.
·
Trascendentes a las fronteras nacionales, cuando se cree que el Estado está violando
los derechos, la comunidad internacional puede intervenir.
·
Indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizables, al estar relacionados entre sí los derechos tienden a no separarse
debido a que la importancia entre ellos es la misma.
2. Reseña
En épocas pasadas no
existían los derechos humanos como un dogma, se pasaban a llevar sin ninguna
empatía hacia el otro sin ningún discernimiento, es por esto que luego de la
tormentosa Segunda Guerra Mundial brotó la idea de una estipulación de estos
derechos. Así es como surge en 1948 la Declaración
Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unida, y luego contando además con el apoyo de los Estados del Consejo
de Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para la salvaguarda de
los derechos del hombre y las libertades fundamentales, en donde se estipulan
los siguientes artículos (OHCHR, s.f.):
Art. 1º.- Todos los
seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda
persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin
distinción de raza,
sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo
individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie
estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie
será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo
humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley.
Art. 8º.- Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que
violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda
persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo
acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie
será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona,
ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos
tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado
determinado.
Art. 14º.- En caso
de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres
y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en
caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda
persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona
tiene derecho a la seguridad personal.
Art. 23º.- Toda
persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual,
salario igual.
Art. 24º.- Toda
persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones
periódicas y pagadas.
Art. 25º.- Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar,
al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo,
invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda
persona tiene derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda
persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda
persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus
derechos sean efectivos.
Art. 29º.- Toda
persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en
esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier
libertad de la misma.
3. Organizaciones
político administrativas que velan por cumplimiento de los derechos
Los derechos
humanos universales, son respaldados por la ley que vigilia y garantiza su
cumplimiento por medio de tratados u otras concesiones establecidas a través
del tiempo. Los gobiernos de cada nación deben estados procurar evitar
interferir en el gozo de los derechos humanos, así evitar limitarlos de ninguna
manera, precisamente su obligación es protegerlos.
También tomar medidas sobre el asunto y
promover instancias que protejan los derechos universales y las libertades básicas
de cada individuo o grupo humano. Los estados deben procurar evitar interferir
en el gozo de los derechos humanos, no deben limitarlos de ninguna manera,
precisamente su obligación es protegerlos.
Diversos órganos forman la estructura de la
ONU entre los cuales los más significativos son:
Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría
General, Consejo de admistracion Fiduciaria
y la Corte Internacional de Justicia. Públicamente su
figura es representada por el secretario general quien es actualmente Ban Ki
–Moon de Corea del Sur
Además de los establecidos órganos de
tratados creados en virtud de los tratados de derechos humanos que supervisan
la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos”:
Comité de derechos humanos (CCPR)
Comité de derechos económicos , sociales y culturales ( CESCR)
Comité para la eliminación de la discriminación racial ( CERD)
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer( CEDAW)
Comité contra la tortura (CAT)
Subcomité para la prevención de la tortura ( SPT)
Comité de los derechos del niño (CRC)
Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares( CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad( CRPD)
Comité contra las desapariciones forzadas (CED)
Comité de derechos humanos (CCPR)
Comité de derechos económicos , sociales y culturales ( CESCR)
Comité para la eliminación de la discriminación racial ( CERD)
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer( CEDAW)
Comité contra la tortura (CAT)
Subcomité para la prevención de la tortura ( SPT)
Comité de los derechos del niño (CRC)
Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares( CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad( CRPD)
Comité contra las desapariciones forzadas (CED)
4. Países
adscritos a la aplicación de los derechos
Los estados miembros de la ONU desde
el año 2011 y después de la integración del Sudan suman 193 países .Son
incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente como tal, sin
embargo se evidencian ausencias en :
·
La Ciudad del Vaticano
·
La Orden de Malta
· Palestina
·
La Republica de China - Taiwán
· El Sahara Occidental
·
Sudan
es inscrito el 14 de julio del 2011.
Casos particulares que no poseen los
requisitos para ser miembros de la ONU:
ü Niue E islas Cook , territorios hoy en
una libre asociación con Nueva Zelanda y
Puerto Rico.
ü Islas Marshall y Palaos hace muy poco solicitan ser partes de la ONU y son parte de ella.
Los estados presentes son únicos territorios no miembros,
esto significa que quien lo sea deba ser amador de la paz y acepte las
obligaciones establecidas para cumplirla a cabalidad, además no son miembro observador y poseen un
gobierno propio e independiente.
5.
Lineamientos o directrices existentes en
sistema de salud y educación que permiten
la aplicación de los derechos en el ejercicio profesional que se enmarca
en estas áreas.
A la vez los profesionales en estas aéreas deben actuar a favor de los derechos, de lo contrario deben ser sancionados dependiendo del grado de la posible falta efectuada. Los artículos referidos al sistema de salud son:
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Aplicando esto en posibles casos de la vida profesional, en caso de que siendo fonoaudiólogos se presencien actos que vayan en contra de estos derechos, es nuestro deber como profesionales comunicar la falta.
DESARROLLO
1.
Crítica reflexiva sobre aspectos o
implicancias del quehacer fonoaudiológico y la temática trabajada
En cuanto a nuestro rol como profesionales, el fonoaudiólogo se
relaciona en su terapia de rehabilitación con varios derechos. Al momento de
realizar nuestra terapia, todos son iguales ante nuestros ojos, debemos estar siempre
dispuestos a ayudar a quien sea. Teniendo en cuenta el trato que debemos tener
con ellos, siempre acorde a su nivel socioeconómico, un lenguaje adecuado para
que exista una claridad en cuanto a lo que trabajaremos y un trato respetuoso
que en lo posible sea mutuo, es decir una buena relación con el paciente para
que mis derechos como profesional tampoco sean sobrellevados.
A continuación se dará una explicación más detallada acerca de los artículos que nos competen directa o indirectamente.
A continuación se dará una explicación más detallada acerca de los artículos que nos competen directa o indirectamente.
Art. 6º.- Todo
humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica:
En nuestro caso esto se interpreta mediante dos visiones, desde el punto de vista singular, que corresponde a lo que se lleva a cabo ante la elección de un tratamiento o terapia a realizar, ésta personalidad jurídica puede estar representada por un mayor de edad en caso de pacientes menores o en caso de que la persona se encuentre inhabilitada y sea vital hacer valer su consentimiento ante determinada situación. Es de suma importancia respetar la independencia y libertad en las decisiones que tome el paciente, presentarle estrategias de tratamiento, beneficios que este acarrea, tiempo de tratamiento y metodología a utilizar, para que el en su libertad decida, dándole a conocer siempre que todo será en pro de su bienestar. No podemos obligar a un paciente, pero podemos guiarlo en tomar una decisión correcta en beneficio de su salud y recuperación. Estamos tratando directamente con seres humanos libres de adoptar o no una postura ante un tratamiento médico o de rehabilitación. Y en el caso de nuestro respaldo como profesionales terapeutas, la personalidad jurídica que nos respalda es el colegio de fonoaudiólogos el cual tiene la obligación de defendernos ante una injusticia y guiarnos en nuestro actuar como profesionales.
En nuestro caso esto se interpreta mediante dos visiones, desde el punto de vista singular, que corresponde a lo que se lleva a cabo ante la elección de un tratamiento o terapia a realizar, ésta personalidad jurídica puede estar representada por un mayor de edad en caso de pacientes menores o en caso de que la persona se encuentre inhabilitada y sea vital hacer valer su consentimiento ante determinada situación. Es de suma importancia respetar la independencia y libertad en las decisiones que tome el paciente, presentarle estrategias de tratamiento, beneficios que este acarrea, tiempo de tratamiento y metodología a utilizar, para que el en su libertad decida, dándole a conocer siempre que todo será en pro de su bienestar. No podemos obligar a un paciente, pero podemos guiarlo en tomar una decisión correcta en beneficio de su salud y recuperación. Estamos tratando directamente con seres humanos libres de adoptar o no una postura ante un tratamiento médico o de rehabilitación. Y en el caso de nuestro respaldo como profesionales terapeutas, la personalidad jurídica que nos respalda es el colegio de fonoaudiólogos el cual tiene la obligación de defendernos ante una injusticia y guiarnos en nuestro actuar como profesionales.
Art. 22º.- Toda
persona tiene derecho a la seguridad personal:
En relación a su significado en particular se conoce como un conjunto de normas a seguir para cumplir con 3 aspectos fundamentales de él. Aquellos son: proteger, emergencia y bienes. Proteger varia tanto al paciente como al profesional, de un estado de emergencia u otro desfavorable que provoque un daño. Emergencia de carácter inmediata ligada a trastornos de la comunicación de carácter severo, de rápida necesidad de intervención y finalmente bienes, de los cuales se puede obtener algo .La seguridad del paciente para obtener algo se ve directamente relacionada a los beneficios de los tratamientos, también puede ser un bien una intervención que prevenga e informe a la comunidad de un trastorno.
Desde el aspecto ético moral, la seguridad del paciente y profesional se puede ver afectada por trastornos psicológicos que lleven a delitos, tales como: violación infantil, maltrato y acoso social. Son sin duda todos temas atingentes que necesitan atención y legislación para poder evitarlos. Si estos, son notados deben ser informados a un ente mayor.
Ej concreto fonoaudiología: Atención de fonoaudiólogos en escuelas de lenguaje bajo cámaras, ventanas traslucidas u otro medio que evite el contacto íntimo
En relación a su significado en particular se conoce como un conjunto de normas a seguir para cumplir con 3 aspectos fundamentales de él. Aquellos son: proteger, emergencia y bienes. Proteger varia tanto al paciente como al profesional, de un estado de emergencia u otro desfavorable que provoque un daño. Emergencia de carácter inmediata ligada a trastornos de la comunicación de carácter severo, de rápida necesidad de intervención y finalmente bienes, de los cuales se puede obtener algo .La seguridad del paciente para obtener algo se ve directamente relacionada a los beneficios de los tratamientos, también puede ser un bien una intervención que prevenga e informe a la comunidad de un trastorno.
Desde el aspecto ético moral, la seguridad del paciente y profesional se puede ver afectada por trastornos psicológicos que lleven a delitos, tales como: violación infantil, maltrato y acoso social. Son sin duda todos temas atingentes que necesitan atención y legislación para poder evitarlos. Si estos, son notados deben ser informados a un ente mayor.
Ej concreto fonoaudiología: Atención de fonoaudiólogos en escuelas de lenguaje bajo cámaras, ventanas traslucidas u otro medio que evite el contacto íntimo
Art. 26º.- Toda
persona tiene derecho a la educación:
Se busca cierto grado de educación en el paciente, por el cual el fonoaudiólogo pueda intervenir, ya que si el paciente es negado de su educación, la problemática que pueda estar afectando al paciente podría estar siendo influida por factores educativos. El fonoaudiólogo no está ligado directamente a los ámbitos de la educación, pero si ésta se ve afectada en la labor del fonoaudiólogo, se verá influenciado por éste factor. Cabe recalcar que la escuela es el enlace para atender un trastorno que afecte el desarrollo educacional de la persona.
Se busca cierto grado de educación en el paciente, por el cual el fonoaudiólogo pueda intervenir, ya que si el paciente es negado de su educación, la problemática que pueda estar afectando al paciente podría estar siendo influida por factores educativos. El fonoaudiólogo no está ligado directamente a los ámbitos de la educación, pero si ésta se ve afectada en la labor del fonoaudiólogo, se verá influenciado por éste factor. Cabe recalcar que la escuela es el enlace para atender un trastorno que afecte el desarrollo educacional de la persona.
Art. 29º.- Toda
persona tiene deberes con su comunidad
Como profesionales de la
salud tenemos el deber de preocuparnos por la sociedad, ya que somos un ente
que vela por su bienestar.
Debemos hacernos presentes en las problemáticas existentes en nuestros pares y cuidar de su seguridad y calidad de vida interviniendo de manera activa en ellos.
Debemos hacernos presentes en las problemáticas existentes en nuestros pares y cuidar de su seguridad y calidad de vida interviniendo de manera activa en ellos.
La salud, un derecho universal
En nuestra sociedad
actualmente el derecho de la salud se ve sujeto a la posibilidad de poseer dinero
para elegir el lugar de atención, la constitución garantiza la salud como
“libertad de elección”, no como debiese ser una atención rápida de calidad sin
diferencias por el estatus social perteneciente.
Algunos piensan que la salud
es un negocio y no un derecho ya que una evaluación, diagnostico y tratamiento
sólo se puede obtener para algunas personas mediante formas de pago, la salud
no es solo garantizar la opción de un prestador sino más bien un compromiso del
estado con la población. El gobierno
ahora presenta proyectos para alcanzar una cobertura nacional de salud, es un
derecho el acceso, la protección financiera, calidad respecto a sus necesidades
sanitarias. La institución legal que exige y respalda nuestra ciudadanía es
iniciada en Chile por la OMS
(Organización mundial de salud).
Es un problema latente en el vivir de los chilenos la falta de médicos, medicamentos y camillas, largas esperas para ser atendidos y negligencias, la dignidad y derechos de muchos pacientes, sobre todo niños y adultos mayores es pasada a llevar, llegando incluso a morir gente esperando ser atendidos ante el colapso en servicios de emergencias, en hospitales reconocidos.
Es inaceptable que por el hecho de pagar menos, su salud se ponga en riesgo y que no exista un personal médico capacitado y que de abasto para todas las personas. Sin duda una violación a los derechos humanos y una falencia del Ministerio de Salud quien tiene a su cargo la supervisión, evaluación y control del conjunto de las políticas de salud, y también de FONASA responsable de recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sistema público.
Es un problema latente en el vivir de los chilenos la falta de médicos, medicamentos y camillas, largas esperas para ser atendidos y negligencias, la dignidad y derechos de muchos pacientes, sobre todo niños y adultos mayores es pasada a llevar, llegando incluso a morir gente esperando ser atendidos ante el colapso en servicios de emergencias, en hospitales reconocidos.
Es inaceptable que por el hecho de pagar menos, su salud se ponga en riesgo y que no exista un personal médico capacitado y que de abasto para todas las personas. Sin duda una violación a los derechos humanos y una falencia del Ministerio de Salud quien tiene a su cargo la supervisión, evaluación y control del conjunto de las políticas de salud, y también de FONASA responsable de recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sistema público.
Violación de los derechos humanos
Las
violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los
derechos fundamentales del hombre, en chile uno de los mayores hechos
históricos que marco una clara violación de estos derechos, fue el régimen
militar de augusto Pinochet en el año
1973. La cifra de personas afectadas durante este régimen fue de al menos
35.000, los cuales se distribuyen en gente torturada, ejecutados, detenidos
desaparecidos y exiliados.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una
realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por
ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras
fuentes muestra que a los individuos:
- Se les tortura o se abusa de
ellos en 81 países por lo menos
- Enfrentan juicios injustos en
por lo menos 54 países
- Se les restringen sus
libertades de expresión en por lo menos 77 países
ARTÍCULO
3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD
ARTÍCULO
4: NINGUNA ESCLAVITUD
ARTÍCULO
5: NINGUNA TORTURA
ARTÍCULO
13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO
ARTÍCULO
18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO
ARTÍCULO
19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Por más ideales que se tengan frente a ideas de igualdad y respeto mutuo en
la humanidad, los derechos humanos están lejos de ser una realidad a nivel
mundial, pero siempre estará la esperanza de crear un mundo mejor en conjunto de mejores personas.
CONCLUSION
Es fundamental el cumplimiento de los
derechos humanos, vivimos en una sociedad que acostumbra a pasar a llevar a los
demás porque simplemente no son iguales a ellos, frente a una desigualdad de
clases sociales impresionante en todos los ámbitos de calidad de vida, aún no
logramos que exista un equilibrio entre nosotros y tampoco está inculcado que
al fin y al cabo todos somos iguales. En
épocas anteriores, éstos derechos fueron brutalmente violados, el ser humano
era vulnerable, hoy en día claramente no es llegar e ignorarlos, pero aún así
nos encontramos ante personas que se sienten con la autoridad de decidir sobre
otros, lo vemos en casos como el aborto, o bien casos de inmigrantes explotados
laboralmente. Temas tan comunes en nuestra sociedad, que aún no son totalmente
digeridos por la población, como lo son por ejemplo, el derecho a la libertad
de opinión y expresión, estamos frente a un escenario en donde la gente intenta
cada día hacerse escuchar más, sentirse libres de sentir, valga la redundancia,
esperando la aceptación de parte de sus pares en temas tan polémicos como la
homosexualidad, consumo libre de marihuana para tratamientos médicos, o algo
tan latente como lo es un derecho a una educación digna e igualitaria para
todos. Como futuros profesionales de la salud, debemos en nuestra formación
académica fortalecer nuestros ideales y el respeto por éstos derechos, aprender
a tratar con todos y velar por el cumplimiento y puesta en acción de éstos
derechos que son inviolables y obligatorios.
REFERENCIAS
OHCHR Office of the High Commissioner for Human Rights. (sf.) ¿Qué
son los derechos humanos? [En línea]. Extraído el día 9 de Junio de 2013,
desde: http://www.ohchr.org/
Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos. (2008). Conceptos y
Características de los Derechos Humanos. Provea: Caracas, Venezuela. ? [En línea]. Extraído el día 9 de Junio
de 2013 desde: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/tdnb_05.pdf
Osvaldo Larragaña. Eficiencia y equidad en el sistema de salud chileno. (1997)
Santiado. [En línea]. Extraído el día 12 de Junio de 2013, desde: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/6/4286/lcl1030e.pdf
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