INTRODUCCIÓN
El ser humano con el pasar
de los años, ha vivido en conjunto a sus pares en una suerte de hermandad
relativa, siendo necesarias normas para llevar control de los abusos que han
ido surgiendo a la vida, hablamos de guerras, crímenes o faltas dentro de la
misma humanidad, las normas generadas para evitar abusos les
llamaremos derechos humanos. Estos derechos son de todo ser humano sin
excepción, se encargan de dar libertad, protección y de dar garantía de una
vida digna.
Es nuestro deber como
humanos y profesionales en formación el estar informados sobre los derechos de
los pacientes y a la vez los nuestros,
refiriéndonos a algunos artículos para responder a las inquietudes del
presente trabajo y contemplar las leyes en las cuales debemos regirnos. Dado
los casos en que aun con estas normas los derechos humanos no se respetan en su
totalidad nuestro deber es hacer la diferencia y ser profesionales de alta calidad
humana.
Hay que tomar en cuenta que
no toda la gente tiene presente sus derechos por lo que entramos en una
problemática en donde los derechos de las personas puedan ser quebrantados o
violados por otros humanos, en modo de introductorio del presente trabajo, tomamos
en cuenta que los derechos humanos deben ser respetados por todos pero podría
llegar a ser una suerte de idea idónea ya que siempre hay problemas con el
respeto de estos entre los seres humanos.
Presentamos información
crucial sobre los derechos humanos que nos darán a entender de mejor forma en
cómo funciona la fuerza que ejercen estos derechos y como estos rigen el área
de la salud, con esto poder generar distintas opiniones y poder realizar una discusión a nivel grupal con respecto al
tema planteado.
MARCO CONCEPTUAL
1.
Concepto
Empezando primero por el término derecho, éste se vincula a las
libertades permitidas y garantizadas, por lo tanto derechos humanos se refiere a las garantías inherentes al hecho de
ser humano.
Los derechos
humanos no distinguen nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua ni ninguna otra condición; todos poseemos los
mismos derechos humanos sin discriminación, los cuales se interrelacionan de
manera interdependiente e indivisible.
La OHCHR (s.f.) nos indica que estos
derechos están contemplados y garantizados por la ley a través de tratados o
derechos consuetudinarios internacionales, donde se establecen obligaciones que
deben tener los gobiernos para tomar medidas o abstenerse en ciertas ocasiones
específicas, así resguardando y promoviendo los derechos estipulados.
Para poder entender mejor qué son los
derechos humanos, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (2008) nos muestra cómo podemos identificar cuáles son sus
características:
·
Universales,
todos
poseemos derechos independientemente de nuestra condición u origen.
·
Inalienables
o intransferibles, no podemos renunciar ni negociar nuestros
derechos sin perturbar nuestra dignidad
·
Acomulativos,
imprescriptibles o irreversibles, a través del tiempo se
pueden adquirir más derechos debido a las necesidades que surjan.
·
Inviolables,
no
se puede atentar contra ellos.
·
Obligatorios,
se
le obliga al Estado y a todas las personas respetar los derechos humanos,
aunque no haya una ley que lo estipule.
·
Trascendentes
a las fronteras nacionales, cuando se cree que el Estado
está violando los derechos, la comunidad internacional puede intervenir.
·
Indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables, al
estar relacionados entre sí los derechos tienden a no separarse debido a que la
importancia entre ellos es la misma.
2.
Reseña
En épocas
pasadas no existían los derechos humanos como un dogma, se pasaban a llevar sin
ninguna empatía hacia el otro sin ningún discernimiento, es por esto que luego
de la tormentosa Segunda Guerra Mundial brotó la idea de una estipulación de
estos derechos. Así es como surge en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unida, y luego contando además con el apoyo de los Estados
del Consejo de Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para la
salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales, en donde
se estipulan los siguientes artículos (OHCHR, s.f.):
Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en
igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de
esta Declaración. Sin
distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la
seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la
servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel,
inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para
determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en
su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y
elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar
asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho
a casarse, formar una familia con
igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los
hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad
individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento,
religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad
personal.
Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a
elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al
disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios
sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden
nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.
Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra
interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.
3.
Organizaciones
político administrativas que velan por cumplimiento de los derechos
Los derechos
humanos universales, son respaldados por la ley que vigilia y garantiza su
cumplimiento por medio de tratados u otras concesiones establecidas a través
del tiempo. Los gobiernos de cada nación deben estados procurar evitar
interferir en el gozo de los derechos humanos, así evitar limitarlos de ninguna
manera, precisamente su obligación es protegerlos.
También
tomar medidas sobre el asunto y promover instancias que protejan los derechos
universales y las libertades básicas de cada individuo o grupo humano. Los
estados deben procurar evitar interferir en el gozo de los derechos humanos, no
deben limitarlos de ninguna manera, precisamente su obligación es protegerlos
La oficina de alto comisionado de los
derechos humanos establece que “existen
nueve órganos de tratados creados en virtud de los tratados de derechos humanos
que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de
derechos humanos”:
1.Comité de Derechos Humanos(CCPR)
2.Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR)
3.Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD )
4.Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)
5.Comité contra la tortura (CAT)
6.Subcomité para la prevención deTortura(SPT)
7.Comité de los derechos del niño (CRC)
8.Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW)
9.Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRDP)
10.Comité contra las desaparaciones Forzadas (CED)
1.Comité de Derechos Humanos(CCPR)
2.Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR)
3.Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD )
4.Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)
5.Comité contra la tortura (CAT)
6.Subcomité para la prevención deTortura(SPT)
7.Comité de los derechos del niño (CRC)
8.Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW)
9.Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRDP)
10.Comité contra las desaparaciones Forzadas (CED)
4.
Países
adscritos a la aplicación de los derechos
Desde la
Organización de las Naciones Unidas nace el Comité de las Naciones Unidas
creado el 15 de marzo del 2006 en asamblea el general. Los miembros de la ONU conformes
a dar prioridad y respetar los derechos
humanos luchan contra los votos en desacuerdo de Estados Unidos, Israel, Palaos
y islas Marshall
La primera
elección de los miembros del consejo determina que los integrantes son:
·
En estados africanos: Argelia, Camerún,
Gabón, Ghana, Mali, Mauricio, Marrueco, Nigeria, Senegal, Sudafrica, Tunes,
Yibuti y Zambia
·
En estados del Asia: Arabia Saudita, Barein,
Bangladesh, Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Japón, Jordania,
Malasia, Pakistán, Republica Popular
China y Sri Lanka
·
En estados de Europa Oriental: Azerbaiyán,
Republica Checa, Polonia, Rumania, Rusia y Ucrania.
·
En América
Latina y el Caribe : Argentina, Brasil , Cuba ,Ecuador ,Guatemala,
México ,Perú y Uruguay
·
En Europa Occidental y otros estados: Alemania,
Canadá, España, Finlandia, Francia, Países, Bajos, Reino Unido y Suiza.
A través del
mundo existen 12 oficinas de país y además oficinas de carácter independientes
, de tal manera que se encuentran
ubicadas desde fines del 2010 en
Bolivia, Camboya, Colombia, Guatemala , Guinea , Mauritania, México, Nepal,
Territorios Palestinos ( Oficina independiente) ,Kosovo (Serbia) , Togo y
Uganda.
La
responsabilidad de tales oficinas se enfoca en el resguardo social, información
pública, asistencia técnica, asesoramiento y desarrollo de capacidades para la defensa de
los DD.H
5. Lineamientos o directrices existentes en
sistema de salud y educación que permiten
la aplicación de los derechos en el ejercicio profesional que se enmarca
en estas áreas.
Siendo profesionales en estas
aéreas hay leyes que respaldan el derecho a la salud y a la educación para eso
nos referiremos al Artículo 19 de la constitución el cual asegura con los
siguientes fragmentos los puntos anteriormente nombrados
1°El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
9°El derecho a la protección de la salud. El estado protege el
libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá,
asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las
acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o
privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá
establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir
el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
10° El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona
en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al estado otorgar especial protección al ejercicio de
este derecho.
Como se puede observar, estos puntos aseguran el deber del
profesional en ayudar a garantizar el cumplimiento de los derechos a la salud y
a la educación, el ejercer profesiones en función a estas aéreas van
estrechamente ligadas a los ámbitos legales presentes en los derechos humanos.
DESARROLLO
1. Crítica reflexiva sobre aspectos o
implicancias del quehacer fonoaudiológico y la temática trabajada
En cuanto a nuestro rol como
profesionales, el fonoaudiólogo se relaciona en su terapia de rehabilitación
con varios derechos. Entre ellos la igualdad de derechos, como profesionales
nos encargamos de diagnosticar y rehabilitar a pacientes con distintos tipos de
trastornos que merecen ser tratados como corresponde independiente de su raza,
sexo, religión, idioma o política. Al momento de entrar en terapia con ellos,
todas estas características no adquieren mayor importancia, todos nuestros
pacientes son iguales al momento de trabajar con ellos, debemos estar siempre
dispuestos a ayudar a quien sea. Teniendo en cuenta el trato que debemos tener
con ellos, siempre acorde a su nivel socio económico, un lenguaje adecuado para
que exista una claridad en cuanto a lo que trabajaremos con ellos y un trato
respetuoso que en lo posible sea mutuo, es decir una buena relación con el
paciente para que mis derechos como profesional tampoco sean sobrellevados. Por
otra parte es de suma importancia respetar la independencia y libertad en las
decisiones que tome el paciente, presentarle estrategias de tratamiento,
beneficios que este acarrea, tiempo de tratamiento y metodología a
utilizar, para que el en su libertad decida,
dándole a conocer siempre que todo será en pro de su bienestar. No podemos
obligar a un paciente, pero podemos guiarlo en tomar una decisión correcta en
beneficio de su salud y recuperación. Estamos tratando directamente con seres
humanos libres de adoptar o no una postura ante un tratamiento médico o de
rehabilitación.
CONCLUSIÓN
Es
fundamental el cumplimiento de los derechos humanos, vivimos en una sociedad
que acostumbra a pasar a llevar a los demás porque simplemente no son iguales a
ellos, frente a una desigualdad de clases sociales impresionante en todos los
ámbitos de calidad de vida, aún no logramos que exista un equilibrio entre
nosotros y tampoco está inculcado que al fin y al cabo todos somos
iguales. En épocas anteriores, éstos derechos
fueron brutalmente violados, el ser humano era vulnerable, hoy en día
claramente no es llegar e ignorarlos, pero aún así nos encontramos ante
personas que se sienten con la autoridad de decidir sobre otros, lo vemos en
casos como el aborto, o bien casos de inmigrantes explotados laboralmente.
Temas tan comunes en nuestra sociedad, que aún no son totalmente digeridos por
la población, como lo son por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión y
expresión, estamos frente a un escenario en donde la gente intenta cada día
hacerse escuchar más, sentirse libres de sentir, valga la redundancia,
esperando la aceptación de parte de sus pares en temas tan polémicos como la
homosexualidad, consumo libre de marihuana para tratamientos médicos, o algo
tan latente como lo es un derecho a una educación digna e igualitaria para
todos. Como futuros profesionales de la salud, debemos en nuestra formación
académica fortalecer nuestros ideales y el respeto por éstos derechos, aprender
a tratar con todos y velar por el cumplimiento y puesta en acción de éstos
derechos que son inviolables y obligatorios.
REFERENCIAS
OHCHR Office of the High Commissioner for Human Rights. (sf.) ¿Qué son los derechos humanos? [En línea]. Extraído el día 9 de
Junio de 2013, desde: http://www.ohchr.org/
Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. (2008). Conceptos y Características de los Derechos
Humanos. Provea: Caracas, Venezuela. ?
[En línea]. Extraído el día 9 de Junio de 2013 desde: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/tdnb_05.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar tu huella :)